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Tu FAL, resuelto.

El aporte no te cuesta más y el alta se hace desde el celular. Si lo necesitás, la completamos por vos. Para empresas y personas humanas. ARCA confirmó que el primer aporte es el de los sueldos de noviembre de 2026.

Qué protege tu cuenta

Un agente registrado ante la CNV

Eco Valores es Agente de Liquidación y Compensación (matrícula N° 109) y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (matrícula N° 45) ante la Comisión Nacional de Valores.

Un patrimonio separado, sólo para indemnizaciones

Los fondos del FAL forman un patrimonio separado del de tu empresa: no se pueden embargar ni vender, y sólo pueden usarse para pagar las indemnizaciones que prevé la ley.

Custodia en Caja de Valores

Los activos de tu FAL los custodia Caja de Valores S.A. ARCA cobra el aporte junto con las contribuciones de la seguridad social y lo deposita directamente en la cuenta del fondo.

Supervisión de la CNV y costos con tope

El fondo está supervisado por la Comisión Nacional de Valores y sus costos ordinarios tienen un tope legal del 1% anual sobre los activos, IVA incluido. Quedan fuera los costos de comprar y vender las inversiones, las tasas de la CNV y los gastos extraordinarios.

Podés cambiar de administrador

Podés pasar tu dinero al fondo de otro administrador en junio o en diciembre, con al menos seis meses entre un cambio y otro. La salida no tiene costo.

En qué se puede invertir tu dinero

El dinero sólo puede ir a deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en bancos autorizados por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas argentinas, todo en pesos. Los títulos de provincias y las obligaciones negociables necesitan la máxima calificación del país. Al menos el 10% queda siempre disponible y no se admiten acciones ni activos del exterior (Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía).

¿Qué es el FAL y qué cambia?

El Fondo de Asistencia Laboral es un aporte mensual obligatorio que cada empleador hace a una cuenta propia y separada, para ayudar a pagar las indemnizaciones. Lo crea la Ley 27.802 y lo reglamentan el Decreto 408/2026, la CNV (Resolución General 1167/2026) y ARCA (Resolución General 5907/2026).

No alcanza a todos: quedan fuera la construcción, el personal de casas particulares y todo el sector público; el trabajo agrario está incluido (Ley 27.802, art. 58, y Decreto 408/2026, art. 2).

2,5%
Aporte mensual para PyMEs, 1% para grandes empresas, sobre la misma base que las contribuciones patronales. No es un costo nuevo: se descuenta de lo que ya pagás.
1° nov 2026
Inicio confirmado por ARCA: el primer aporte es el de los sueldos de noviembre, que se paga en diciembre (Resolución General 5907/2026).
Tu cuenta
Patrimonio separado, inembargable e inajenable, identificado para tu empresa dentro del administrador que elijas.

No pagás más. Pagás diferente.

El aporte no es un costo nuevo: se reasigna.

El Artículo 76 de la ley reduce tus contribuciones patronales en un monto equivalente al aporte FAL. Para la mayoría de las PyMEs, eso significa reasignar dinero que ya estabas pagando, no sumar un costo nuevo. El alcance exacto depende de tu nómina; tu contador puede confirmarlo.

ARCA lo calcula automáticamente en la declaración de cargas sociales y lo descuenta de las contribuciones que van a la jubilación, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares (Resolución General 5907/2026 de ARCA, art. 9).

Con una excepción importante: la reducción no se aplica a las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras ese régimen siga vigente (Decreto 408/2026, art. 24). Sobre esas relaciones el aporte al FAL sí es un costo adicional. Tampoco se acumula entre períodos ni genera crédito a favor.

Ojo con el calendario: la reducción recién rige cuando arranca el FAL; hasta entonces pagás lo mismo que ahora.

Qué pasa después

1
Hoy

Solicitás tu cuenta FAL desde el celular; si lo necesitás, completamos la solicitud por vos. El apoderado la confirma acreditando su identidad con el celular, y revisamos tu solicitud en 48 horas hábiles.

2

Se constituye el fondo, un fideicomiso financiero regulado por la Resolución General 1167/2026 de la CNV, vigente desde el 18 de septiembre de 2026.

3

Entrás al fondo y tu participación queda registrada en tu cuenta.

4

El administrador te asigna tu ID FAL, el código que vincula a tu empresa con el fondo.

5
Antes del primer aporte

Validás tu ID FAL en ARCA, con Clave Fiscal, en el servicio «Simplificación Registral». En ese mismo servicio declarás que tu empresa es del sector privado (Resolución General 5907/2026 de ARCA, arts. 4 y 6).

6
Diciembre de 2026

Pagás el primer aporte, el de los sueldos de noviembre, junto con las cargas sociales. Desde ahí ARCA lo deposita cada mes en tu fondo (Resolución General 5907/2026 de ARCA, arts. 10 y 11).

Resolvelo antes del 1° de noviembre.

Solicitá tu cuenta FAL desde el celular. Tu cuenta FAL no tiene costo de apertura, gastos administrativos ni mensualidad. Revisamos tu solicitud en 48 horas hábiles.

Un email y un celular para empezar el trámite.

Preguntas frecuentes

Sobre la cuenta

¿Solicitar la cuenta me obliga a entrar al fondo?

No. La elección del administrador es de tu empresa.

¿Puedo usar la cuenta comitente que ya tengo?

No. Una cuenta comitente es la cuenta a nombre de tu empresa en un agente del mercado, donde se registran sus valores. La del FAL sólo puede registrar lo del FAL, así que es una cuenta aparte.

¿Qué pasa si no tengo la cuenta a tiempo?

Si al pagar las cargas sociales no validaste un ID FAL, ARCA retiene el aporte y, pasado un mes, la CNV le asigna a tu empresa un fondo de oficio; ARCA te lo notifica en tu Domicilio Fiscal Electrónico. Si validás tu ID FAL antes, el aporte retenido va al fondo que elegiste. Después, cambiar de fondo sólo se puede en junio o en diciembre (Resolución General 5907/2026 de ARCA, art. 7).

¿Cuánto cuesta la cuenta?

Tu cuenta FAL no tiene costo de apertura, gastos administrativos ni mensualidad. El administrador del fondo cobra el 1% anual sobre los activos, IVA incluido, acorde a la norma. Quedan fuera los costos de comprar y vender las inversiones, las tasas de la CNV y los gastos extraordinarios, como los de un juicio.

¿Mi empresa aporta el 2,5% o el 1%?

El 2,5% corresponde a las micro, pequeñas y medianas empresas con el certificado MiPyME vigente; sin certificado, ARCA calcula el 1%. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios y demás entidades sin fines de lucro necesitan su propia calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. El aporte sale de las contribuciones patronales que ya pagás: con el certificado vigente, una parte mayor pasa a la cuenta FAL de tu empresa (Resolución General 5907/2026 de ARCA, arts. 2, 8 y 9).

Sobre el FAL

¿El FAL reemplaza la indemnización?

No. Te ayuda a pagarla, pero la obligación con el trabajador sigue siendo de la empresa (Ley 27.802, art. 58).

¿Cuándo puedo usar efectivamente el dinero?

Cuando tu cuenta acumuló seis aportes mensuales seguidos y el trabajador tiene al menos doce meses registrado. Si los aportes arrancan el 1° de noviembre de 2026, eso cae alrededor de mayo de 2027. Hasta entonces las desvinculaciones las pagás por fuera.

¿Y si no desvinculo a nadie? ¿Pierdo ese dinero?

No, queda acumulado en tu cuenta. Si tu empresa deja de tener trabajadores registrados podés recuperarlo, pero no es automático: lo autoriza la Secretaría de Trabajo después de verificar que no haya reclamos pendientes, y ese remanente paga Ganancias (Decreto 408/2026, arts. 21 y 19).

¿Tengo que aportar para siempre?

No necesariamente: si tu cuenta acumula saldo suficiente podés pedir que se suspenda el aporte (Ley 27.802, art. 66). Falta que Trabajo y Finanzas fijen desde qué nivel se puede pedir. Mientras esté suspendido tampoco se aplica la reducción de contribuciones.

¿Mis trabajadores van a tener una cuenta o un resumen del fondo?

No, y es bueno clarificarlo porque circula información cruzada. La cuenta es de tu empresa y no se divide por trabajador (Decreto 408/2026, art. 3, inciso b). El trabajador cobra su indemnización, que seguís debiendo vos. Lo que sí tiene subcuentas es otro régimen distinto, el de cese laboral del Decreto 847/2024, que es voluntario y se pacta por convenio.

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